Mediante Resolución No. 233-2021 del catorce (14) de octubre de 2021, la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana ordenó a todas las aerolíneas nacionales y extranjeras que operan desde Venezuela hacia dicho país, asegurarse que todos aquellos pasajeros y tripulantes (venezolanos o extranjeros) que: (1) sean mayores a un (1) año de edad; (2) originen en Venezuela; (3) arriben a la República Dominicana desde Venezuela vía un tercer país; o (4) hayan estado en Venezuela en los últimos catorce (14) días anteriores a su arribo a la República Dominicana; posean una Tarjeta de Vacunación contra la Fiebre Amarilla al momento de su chequeo para el embarque. La medida entra en vigencia el quince (15) de octubre de 2021 con efecto indefinido.
Aunque la resolución no lo indica explícitamente, puede interpretarse que la Resolución aplica también a todos los pasajeros que vuelan a la República Dominicana en conexión otros destinos (ej. Estados Unidos).
Según su texto, la Resolución se fundamenta en una declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el catorce (14) de octubre de 2021 sobre un brote de Fiebre Amarilla en Venezuela.
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