Las libertades del aire no son más que derechos de tráfico o “hard rights” concedidos recíprocamente entre dos o más Estados Contratantes del Convenio de Chicago de 1944. Son en total 9 libertades del aire. Sin embargo, sólo 5 libertades han sido oficialmente reconocidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Entre las más comunes e inofensivas se encuentran la 1ra y la 2da libertad del aire, las cuales consisten en el derecho de sobrevolar el espacio aéreo de otro Estado Contratante y de realizar escalas técnicas en su territorio, respectivamente. Por su parte, entre las más restringidas y extrañamente otorgadas se encuentran la 8va y la 9na libertad del aire, las cuales están referidas al “cabotaje”.
Rodolfo Ruiz A.
[…] a sus territorios y mares territoriales, y se otorgaron recíprocamente las primeras y segundas libertades del aires, es decir, la libertad de sobrevolar el espacio aéreo de otro Estado Parte, y la libertad de […]