Según el Diccionario de la Real Academia Española, el verbo “subrogar” significa “sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”. De forma simplista y adecuando la anterior definición al tema que nos ocupa, podemos decir entonces que la “Subrogación” en materia de seguros es precisamente eso: el relevo o sustitución de una persona por otra. Veamos.
En palabras de Rod Margo, el seguro es la sangre que mantiene con vida a la industria de la aviación. No hay aviación sin seguro.
Esta dependencia quedó en evidencia el 11 de septiembre de 2001. Ese día, dos aeronaves comerciales fueron secuestradas y posteriormente estrelladas contra las torres del World Trade Center de Nueva York, causando simultáneamente daños a pasajeros, equipaje, carga y terceros en superficie en una magnitud sin precedentes en la historia de la aviación civil internacional.
Tales fueron los daños causados que los Estados tuvieron que intervenir para evitar la paralización total de sus aerolíneas. Principalmente, por la terminación anticipada de sus pólizas a raíz de la incapacidad sobrevenida en el mercado asegurador para asumir tales riesgos.
Explicado lo anterior, podemos decir entonces que, por regla general, toda aeronave utilizada en el transporte aéreo comercial posee una cobertura de responsabilidad civil suficiente para responder por daños a pasajeros, equipaje, carga y terceros, causados en el curso de sus operaciones. En muchos paises estas coberturas son incluso obligatorias por disposición de ley. Su no posesión puede resultar en la denegación o revocatoria del permiso de operación por parte de la autoridad aeronáutica respectiva.
Pero, ¿Qué pasa después que las compañias de seguro cubren los daños sufridos? ¿Es este el fin de la historia? ¿Queda el causante del daño impune por el hecho ilícito cometido?
La respuesta, en la mayoría de los casos, es: No.
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Es precisamente aquí donde podemos ver con claridad qué es la subrogación y cómo funciona en la práctica.
Cada vez que una compañía de seguros paga un siniestro, esta queda subrogada de pleno derecho en los derechos de su asegurado. ¿Qué quiero decir con esto? Pues que cada vez que este supuesto de hecho se cumple, se da una consecuencia jurídica legal y contractual automática en virtud del cual la compañía de seguro queda colocada en la posición de su asegurado y asume la condición jurídica que este tenía con relación al siniestro.
Esta condición no es otra sino la de acreedor. Acreedor del causante del daño quien adquiere el carácter de “deudor” en la relación jurídica creada como consecuencia del hecho ilícito generador de la obligación reparatoria. Recordemos que bajo el derecho venezolano los Hechos Ilícitos son una de las cinco fuentes de las obligaciones.
En tal condición, queda la empresa aseguradora legitimada para ejercer contra dicho deudor las acciones legales que estaban disponibles a su asegurado antes del pago de la cobertura. Esta acción de recobro, sin embargo, está limitada al monto de lo indemnizado, pues es este el reflejo fiel del nivel de empobrecimiento efectivamente sufrido por el asegurador como consecuencia del siniestro.
Con la subrogación, el asegurador asume también las cargas del derecho litigioso adquirido, las cuales se trasmiten en las mismas condiciones en que se encontraban para la fecha del pago subrogatorio. Así por ejemplo, los lapsos de prescripción de las acciones resarcitorias como consecuencia del siniestro -y la carga de interrumpirlos- se trasmiten intactos y no se reinician como consecuencia de la subrogación consumada.
Para mayor ilustración, el autor venezolano José Melich-Orsini en su obra El Pago (Pag. 161) señala que lo que llamamos pago con subrogación no consiste en la extinción de la obligación preexistente a tal pago (aquella derivada del siniestro), sino en la utilizacion del pago que hace una tercera persona distinta al deudor de la obligación (“Solvens”) para colocarse en el lugar que en la relación obligatoria ocupaba el anterior acreedor.
Transpolando lo anterior a la dinámica aeronáutica, podríamos decir entonces que en un siniestro aéreo causado como consecuencia de un producto defectuoso, el fabricante del referido producto sería el “deudor”, pues es este el causante del hecho ilícito generador de los daños sufridos. La aerolínea asegurada, por su parte, sería la “acreedora” puesto que es ella la damnificada directa como consecuencia del siniestro y quien tendría, por tanto, una acción de reclamo directa contra el fabricante de la pieza o parte causante del evento dañoso. Y finalmente, el lugar del “solvens” lo ocupa el asegurador, pues es este quien paga a la aerolínea los daños cubiertos bajo la póliza y se subroga en todos sus derechos para poder acreer contra aquel que ostenta la condición de deudor en la relación judídica primigenia.
Así, podemos decir que la subrogación es una de las instituciones más importantes del derecho de seguros. Es el vehículo que permite a los aseguradores iniciar las acciones disponibles al asegurado a los fines de recuperar aquello que han pagado como consecuencia de un siniestro. Su existencia en la práctica es bastante frecuente, por lo que está en el día a día de los siniestros aeronáuticos reportados. De allí que sea de vital importancia su estudio y conocimiento.
Hasta una nueva publicación.
Rodolfo Ruiz A. –
Abogado Aeronáutico
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