No es precisamente esa tendencia natural que todos tenemos de buscar siempre las tarifas más baratas. No es tampoco una patología congénita que nos haga querer -o mejor dicho tener- que volar siempre en clase económica. El “Síndrome de la Clase Turista”, muy simplemente explicado, no es más que un término, en mi opinión erróneamente empleado, para identificar una condición médica generada por la formación de coágulos de sangre en las venas profundas de las piernas como consecuencia de la prolongada inactividad de éstas en un momento dado (Por ejemplo, durante un vuelo trasatlántico en clase turista). Dichos coágulos, también llamados trombos, de quedar atascados en los conductos sanguíneos del cuerpo, pueden generar complicaciones médicas de gravedad (trombosis, embolia o trombo-embolismo) e incluso la muerte. El nombre técnico correcto para identificar ésta condición es “Trombosis Venosa Profunda” o “Deep Vein Thrombosis (DVT)Deep Vein Thrombosis (DVT)“ como hoy en día se le conoce en el foro jurídico-aeronáutico mundial.
En palabras del autor argentino Norberto Luongo en su obra “La Responsabilidad del Transportista Aéreo y el ‘Síndrome de la Clase Turista’” (p. 34) el suceso que mas contribuyó a la difusión masiva de éste problema sucedió en el año 2000, cuando la pasajera Emma Christoffersen, una asistente de ventas oriunda de Newport, South Wales (Reino Unido), muriera con tan sólo 28 años de edad luego de regresar a Londres en un vuelo de casi 19.000Kms y 20 horas de duración proveniente de Australia. La Srta. Christoffersen colapsó a su llegada al aeropuerto de Heathrow y falleció antes de llegar al hospital. Según la autopsia, la pasajera había desarrollado un coágulo en su pierna el cual, una vez liberado, se alojó en su corazón provocándole la muerte.
Posteriormente a éste hecho -aunque no necesariamente como consecuencia directa del mismo- muchas demandas por las mismas causas fueron iniciadas en todo el mundo contra aerolíneas internacionales. El argumento vertebral que dichas demandas judiciales compartían era que la “Trombosis Venosa Profunda” debía ser considerada como un “accidente” conforme a los términos establecidos en el Artículo 17 del Convenio de Varsovia de 1929 y del Convenio de Montreal de 1999. Por ello, la TVP era un hecho indemnizable por parte de la aerolínea a la luz de dichos Convenios.
En el Reino Unido, por ejemplo, todos aquellos demandantes que sufrieron “Trombosis Venosa Profunda” por causas aparentemente relacionadas con vuelos de larga duración, tuvieron que canalizar sus reclamaciones a través de la así llamada “Air Travel and Deep Vein Thrombosis Group Litigation Order” (Orden del Grupo de Litigio de Trombosis Venosa Profunda y del Transporte Aéreo) en la jurisdicción de Inglaterra y Gales. Dicha Orden creó un mecanismo especializado para el manejo de éste tipo de reclamos.
Para fortuna de las aerolíneas internacionales y de sus aseguradores de responsabilidad civil, muchos tribunales del mundo fueron consistentes en que la TVP no constituye un “accidente” bajo los términos del referido artículo 17. Por ende, no es un hecho indemnizable bajo el sistema de responsabilidad civil aplicable al transporte aéreo internacional.
Así, por ejemplo, lo dejó establecido una corte regional de Frankfurt, Alemania, en noviembre del año 2002. Así igualmente lo dictaminó la Corte de Apelaciones del Reino Unido mediante un fallo dictado el 03 de julio de 2003. En Francia, la Corte de Casación francesa en el caso Gillet v Sté Air Canada emitió una decisión similar. Posteriormente, en diciembre de 2005, la Cámara de Lores (House of Lords) de Inglaterra estableció que el TVP no entraba dentro de la definición de “accidente” a los efectos del Artículo 17 del Convenio de Varsovia. El argumento de ésta última decisión estaba basado en que la ocurrencia de una TVP no era un hecho “externo al pasajero”, requisito entre indispensable para entrar dentro del campo de la definición del término “accidente”.
En los Estados Unidos el criterio no fue distinto. En el caso Blotteaux v. Quantas Airways, Ltd. se dejó establecido que la condición de “Trombosis Venosa Profunda” no es precipitada por ningún evento externo inusual ni inesperado al pasajero; por el contrario, es el resultado de la reacción interna del propio pasajero a la normal y usual operación de la aeronave, por lo cual el transportista aéreo no es responsable. Adicionalmente, la omisión de la aerolínea en advertir al pasajero del riesgo de TVP como resultado de volar o mantenerse sentado en una aeronave por prolongados periodos de tiempo, sea que esté en un asiento confortable o incómodo, no debe ser considerado como un “accidente” bajo el artículo 17 ya varias veces aquí referido.
Podemos concluir entonces que el llamado “Síndrome de la Clase Turista” no fue más que un intento fallido de recalificar una condición médica ya existente para vincularla al transporte aéreo internacional y sentar así un precedente jurisprudencial que hiciese posible su indemnización bajo el sistema de responsabilidad civil aplicable al transporte aéreo internacional.
Hasta una nueva publicación.
Rodolfo Ruiz A.
Abogado Aeronáutico | Aviation Lawyer
esperanza Nieto says
Gracias por su informacion. Mi padre fallecio en abril del 2014 por este motivo.
Rodolfo Ruiz A. says
Hola, muchísimas gracias por su comentario. Lamento mucho la pérdida de su padre en estas circunstancias. Espero que mi artículo le haya sido de utilidad. Saludos cordiales! Rodolfo Ruiz A.