Hoy, seis (6) de julio de 2020, el Instituto Nacional de Aeronautica Civil (INAC) presentó públicamente via YouTube el “Protocolo de Bioseguridad para las Operaciones Aéreas en la República Bolivariana de Venezuela” (el “Protocolo”).
El Protocolo contiene las medidas de bioseguridad que deberán ser implementadas por los explotadores de aeronaves, explotadores de aeropuertos, empresas de servicios especializados aeroportuarios y concesionarios aeroportuarios. Igualmente, contiene las coordinaciones que deberán realizarse en cada aeropuerto con las autoridades que en el confluyen en materia de resguardo y antidrogas (GNB), migración (SAIME), aduana (SENIAT) y sanidad (Ministerio del Poder Popular para la Salud).
El Protocolo sigue en la mayoría de sus partes las recomendaciones contenidas en el documento “Take-Off: Guidance for Air Travel through the COVID19 Public Health Crisis” preparado por el “Council Aviation Recovery Task Force (CART)” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Dentro de las medidas generales, podemos resaltar:
- Uso obligatorio de Equipos de Protección Personal (EPP) tales como mascarillas, guantes de latex y producto de desinfección de manos.
- Distanciamiento físico de al menos 1.5 metros
- Lavado de manos y desinfección frecuente de equipos con soluciones o geles con alcohol al 70%.
- Controles de temperatura y colocación de “túneles de desinfección” al ingreso de las instalaciones.
- Monitoreo constante de casos visibles o sospechosos de COVID19.
A los pasajeros que no cumplan con estas medidas se les podrá denegar el acceso a las instalaciones aeroportuarias, el chequeo, el ingreso a la aeronave o su continuidad en la misma. Igualmente, se les podrán aplicar los procedimientos preestablecidos para los pasajeros insubordinados a bordo.
Las aerolíneas podrán considerar restringir el servicio de alimentos y bebidas, así como la venta de artículos a bordo y el uso de artículos no esenciales tales como mantas, almohadas, entre otros comúnmente utilizados para mejorar el confort de los pasajeros en vuelo.
Se restringe el ingreso de personas distintas a los pasajeros a las instalaciones del terminal aeroportuario excepto en los casos que los mismos sean acompañantes de pasajeros con discapacidad o menores de edad. Por lo tanto, se restringen las acostumbradas “despedidas” en las puertas de acceso al área de seguridad del aeropuerto.
Por esta razón, los servicios de taxistas, carretilleros, maleteros y conductores de transporte terrestre serán ubicado a las afueras del terminal.
El cotejo de pases de abordar con los respectivos documentos de identidad será realizado manualmente por el pasajero y de forma visual por el personal de la aerolínea. El personal de seguridad del Estado, sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, podrá realizar este chequeo de forma manual como tradicionalmente se realizaba.
Las requisas de seguridad son ahora menos invasivas pues conforme al Protocolo todo contacto físico deberá reducirse a su mínima expresión en la medida de lo posible.
El Protocolo no restringe el embarque con equipaje de mano. Sin embargo, los tripulantes de cabina deben evitar cualquier tipo de contacto físico con los mismos en la medida de lo posible. Además, las aerolíneas deberán informar al pasajero con antelación la necesidad de reducir a un mínimo los artículos personales transportados.
El Protocolo no prevé la eliminación del asiento central. Sin embargo, en la medida de lo posible y cuando los requisitos de masa y centrado de la aeronave lo permitan, los pasajeros deberán ser ubicados en la forma de mayor distanciamiento posible. Ello no aplica, sin embargo, a los pasajeros de un mismo grupo familiar quienes podrán ser ubicados uno al lado del otro.
Finalmente, se prevé la cuarentena para los pasajeros y tripulantes que presenten síntomas de COVID19.
Para mejor ilustración, he preparado un resumen con las láminas más relevantes de la presentación realizada por el INAC sobre el Protocolo. El mismo lo podrán ver aquí:
El Protocolo deberá ser ahora implementado por aquellos a quienes va dirigido: explotadores de aeronaves, explotadores aeroportuarios, concesionarios, proveedores de servicios de tierra y servicios especializados aeroportuarios. Los mismos deberán realizar las inducciones correspondientes a su personal de tierra y de vuelo a los fines de su puesta en práctica de forma óptima.
Lamentablemente, a pesar de que en el “live chat” se hicieron preguntas en torno a la fecha en la cual se estima se reanuden las operaciones aéreas en el país, ninguna respuesta oficial por parte de los funcionarios del INAC encargados de llevar a cabo la presentación, fue suministrada. Estimo, sin embargo, que con la presentación del Protocolo públicamente se da un paso más hacia una reanudación paulatina y controlada de las operaciones aéreas en el país.
Esperando que la presente publicación les haya sido de utilidad.
Muy atentamente,
Rodolfo Ruiz A.
Abogado Aeronáutico en el Despacho de Abogados Clyde & Co
Verónica says
Excelente que ya estén dada los protocolos y bioseguridad para reanudar los vuelos. Esto activa la economía y así las personas volverán a su trabajo en los aeropuertos. Es más seguro viajar en avión. Esperemos pronto ya indique las fechas para reanudar los vuelos nacionales e internacionales.