Pasajero inadmitido es todo aquel a quien se le niega la entrada a un país de tránsito o de destino por no cumplir, a criterio del oficial de inmigración, con la documentación requerida para su ingreso y permanencia en aquel. Esta documentación consiste típicamente en visas, pasaportes, boleto de retorno, reservas de hotel, entre otras.
El Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago de 1.944), el cual está referido a la “Facilitación” en el transporte aéreo internacional, impone a todos los operadores de aeronaves el deber de tomar las medidas necesarias en el punto de embarque para asegurarse que todos los pasajeros posean los documentos de viaje prescritos por el Estado de tránsito o destino a los fines de su efectivo control.
En Venezuela, una disposición equivalente se encuentra plasmada en el Artículo 56 del Plan Nacional de Facilitación (GO40.917 del 02 Junio 2016) a los fines de imponer el mismo deber con respecto a los pasajeros que ingresen al Territorio Nacional para fines de tránsito o ingreso y permanencia.
Igualmente, las Condiciones Generales del Transporte Aéreo del año 2016 contienen también una disposición similar pero enfocada al transporte aéreo de pasajeros cuando el embarque se realice en el país. Conforme a esta disposición (Art. 12), los transportistas deberán verificar que los pasajeros cuenten con toda la documentación requerida para su tránsito o ingreso y permanencia en el país extranjero de destino so pena de la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
Esta sanción es una sanción administrativa acuñada en el Artículo 126.1(8) de la Ley de Aeronáutica Civil con base a la cual se multa con 1.000 Unidades Tributarias a toda aerolínea que transporte pasajeros, carga y correo sin la documentación exigida en el lugar de destino, o que los dejen abandonados en este, por el incumplimiento de estos requisitos.
Así, podemos decir entonces que cada vez que a un pasajero se le inadmite su ingreso al Territorio Nacional por las autoridades migratorias venezolanas (SAIME), la Autoridad Aeronáutica (INAC) inicia un procedimiento administrativo sancionatorio contra la línea aérea que lo transportó a Venezuela, el cual, en la mayoría de los casos, deriva en la imposición de una multa de 1.000UT. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de dicha aerolínea de transportar al pasajero inadmitido de vuelta a su lugar de destino.
Rodolfo Ruiz A.
Abogado
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