El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (“INAC”) ha actualizado las disposiciones que regulan la Operación de Aeronaves Privadas Extranjeras en Venezuela. La nueva Providencia Administrativa fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.823 del 21 de febrero de 2024 (la “Nueva Regulación”). La misma derogó la Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 41.185 del 03 de julio de 2017 (la “Regulación Derogada“).
Novedades para la Operación de Aeronaves Privadas Extranjeras en Venezuela
nuevos Permisos Operacionales
La Nueva Regulación introduce cuatro permisos operacionales con períodos de validez de siete (7), quince (15), treinta (30) y ciento ochenta (180) días, en adición a los permisos operacionales de noventa (90) y trescientos sesenta y cinco (365) días ya existentes en la Regulación Derogada.
En consecuencia, los operadores de aeronaves privadas extranjeras tienen ahora la opción de escoger entre permisos operacionales cuyo rango de validez va desde los 7, 15, 30 y 90 días hasta los 180 y 365 días.
- Permiso de 7 días
El permiso de 7 días es el primero, en términos de duración, en el escalafón de permisos operacionales disponibles en la Nueva Regulación. El mismo sustituye al permiso de 72 horas previsto en la Regulación Derogada.
Bajo este permiso, las aeronaves privadas extranjeras pueden entrar y permanecer en el país por un periodo de siete (7) días calendarios. Sin embargo, está limitado a un máximo de dos (2) permisos no consecutivos y no acumulables por mes, y a seis (6) por cada año.
A diferencia del resto de los permisos operacionales analizados más adelante, el permiso de 7 días es el único que pueda tramitarse mediante correo electrónico.
- Permiso de 15 días
Junto con los permisos de treinta (30) y ciento ochenta (180) días, el permiso de quince (15) días es uno de los nuevos permisos operacionales que la Nueva Regulación incorpora.
Bajo este permiso operacional, las aeronaves privadas extranjeras pueden entrar y permanecer en el Territorio Nacional por un periodo de quince (15) días calendario. Durante este periodo, las referidas aeronaves podrán realizar vuelos nacionales entre aeropuertos controlados en Venezuela.
A diferencia del permiso de siete (7) días, el permiso de quince (15) días debe ser solicitado en persona ante el INAC, bien por el propietario u operador legítimo de la aeronave privada extranjera respectiva o por intermedio de apoderado debidamente facultado mediante poder notariado y apostillado (esto último de ser otorgado en el extranjero).
Si alguno de los recaudos requeridos por la Nueva Regulación para la solicitud del permiso se encuentra escrito en un idioma distinto al español, deberá traducirse al castellano por Intérprete Público certificado en el idioma respectivo en Venezuela.
Este permiso de quince (15) días podrá solicitarse única y exclusivamente en intervalos de dos (2) meses contados desde la fecha en que la aeronave salga efectivamente del país.
Lo anterior es sin perjuicio para el operador de la aeronave privada extranjeera de solicitar al momento de su vencimiento un permiso de noventa (90) días conforme a lo establecido en la Nueva Regulación.
- Permiso de 30, 90 y 180 días
Bajo estos permisos, la aeronave de Aviación General de matrícula extranjera podrá ingresar y permanecer en el país por treinta (30), noventa (90) o ciento ochenta (180) días, tiempo durante el cual podrá realizar vuelos domésticos entre aeropuertos controlados en Venezuela.
Al igual que bajo el permiso de quince (15) días, estos permisos deben ser tramitados en persona ante el INAC, bien por el operador de la aeronave privada extranjera de que se trate, o bien mediante apoderado debidamente facultado mediante poder especial autenticado y apostillado (esto último, en caso de ser otorgado en el exterior).
El permiso de treinta (30) días puede ser solicitado única y exclusivamente en intervalos de noventa (90) días contados desde la fecha en que la aeronave extranjera abandone efectivamente el país; mientras que el permiso de noventa (90) días podrá ser solicitado cada ocho (8) meses; y el de ciento ochenta (180) días en intervalos de un (1) año. Lo anterior es sin perjuicio para el propietario u operador de la aeronave de Aviación General con matrícula extranjera de solicitar, al momento de su vencimiento, un nuevo permiso operacional por noventa (90) días, ciento ochenta (180) días o un (1) año, respectivamente.
- Permiso de 1 Año
Bajo este permiso, las aeronaves privadas extranjeras podrán ingresar y permanecer en el País por el período de un (1) año, tiempo durante el cual podrán realizar vuelos locales entre aeropuertos controlados.
A diferencia de los otros permisos previamente explicados, el permiso de 1 año está condicionado a la tramitación y obtención, por parte del operador de la aeronave de Aviación General con matrícula extranjera, de un certificado de Admisión Temporal ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como autoridad en materia de aduanas en Venezuela.
Este permiso operacional podrá ser renovado por un año adicional condicionado a la obtención o renovación del certificado de Admisión Temporal por un periodo igual.
Vuelos Nacionales
La Nueva Regulación novedosamente permite a las aeronaves privadas extranjeras realizar vuelos nacionales entre aeropuertos controlados en Venezuela bajo todos los permisos,inclusobajoel permiso de siete (7) días. Estos vuelos estaban expresamente prohibidos bajo el permiso de 72 horas en la Regulación Derogada.
Además, la Nueva Regulación permite a las aeronaves privadas de matrícula extranjera realizar vuelos a Canaima y Los Roques, los cuales estaban también prohibidos para las aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera bajo la Regulación Derogada.
Los vuelos nacionales hacia la isla La Tortuga, sin embargo, se mantienen restringidos para las aeronaves privadas extranjeras.
Tarifas Reducidas
Las tarifas para los referidos permisos operacionales fueron otro de los aspectos revisados por la Nueva Regulación.
Así, la tarifa aplicable al permiso operacional de un (1) año fue significativamente reducida desde los USD$25.000,00 bajo la Regulación Derogada a USD$1.860,00, en la Nueva Regulación. La tarifa para su renovación se redujo también desde los USD$35.000,00 a USD$1.422,00 aproximadamente.
Igualmente, la tarifa para el permiso operacional de noventa (90) días se ajustó de los USD$5.000,00 a USD$450,00 aproximadamente.
Por su parte, las tarifas para los nuevos permisos operacionales de quince (15), treinta (30) y ciento ochenta (180) días fueron fijadas en las cantidades aproximadas de USD$120, USD$230 and USD$900,00, respectivamente.
Finalmente, aunque el permiso operacional de menor duración era y se mantiene libre de costo en la Nueva Regulación, la duración de este permiso es ahora de siete (7) días calendarios y no de setenta y dos (72) horas según lo establecido en la Regulación Derogada.
Nuevo Periodo de Gracia
La Nueva Regulación incorpora un nuevo “periodo de gracia” no existente en la Regulación Derogada.
Bajo este periodo, los propietarios u operadores de aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera pueden extender el permiso operacional concedido hasta por tres (3) días adicionales una vez expirado aquel.
La tarifa por la concesión de este periodo de gracia es de USD$80,00 aproximadamente, por cada día de prórroga, hasta un máximo de tres.
Comentarios Finales
La reducción significativa de las tarifas, la ampliación del rango de duración de los permisos operacionales y la apertura de los principales destinos turísticos del país a las operaciones de aeronaves privadas extranjeras, son sin duda medidas orientadas a incrementar el número de operaciones de aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera en Venezuela, y por consiguiente, la recaudación de derechos, tasas y contribuciones por concepto de sobrevuelos y servicios aeroportuarios inherentes a dichas operaciones, y el turismo receptivo en el país.
Esta iniciativa es consistente con otras medidas adoptadas por el gobierno venezolano a dichos fines tales como, por ejemplo, la aplicación de la pista del Aeropuerto de Los Roques (SVRS) para el aterrizaje de aeronaves de mayor tamaño.
La Nueva Regulación no sólo será bienvenida por toda la comunidad aeronáutica perteneciente a la Aviación General en el extranjero, serán bien recibida también por quienes, aun siendo venezolanos y estar residenciados en el país, mantienen sus aeronaves privadas con matrícula extranjera en el exterior y desean traerlas y operarlas en Venezuela a un menor costo y por periodos de tiempo más flexibles de acuerdo de sus requerimientos, sin la necesidad de nacionalizarlas.
Finalmente, los permisos operacionales contenidos en la Nueva Regulación son sin perjuicio de las restricciones impuestas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (DoT) a través de la Orden 2019-5-5 de fecha 15 de mayo de 2019 y del NOTAM A0006/24 de fecha 16 de enero de 2024 publicado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a todos los vuelos directos entre Estados Unidos y Venezuela. –
Rodolfo Ruiz A. – Abogado Aeronáutico en Venezuela en la firma de abogados Ruiz & Partners | Aviation lawyer in Venezuela at aviation law firm Ruiz & Partners
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