Mediante Resolución No. 2017-0011 del 03 de Mayo de 2017, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió atribuir competencia en materia de Derecho Marítimo –y por consiguiente, en Derecho Aeronáutico conforme a las Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Aeronáutica Civil- a los Tribunales de Primera Instancia que conforman la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados:
- Anzoátegui: Tribunal Segundo de Primera Instancia;
- Bolívar: Tribunal Primero de Primera Instancia con Sede en Puerto Ordaz;
- Carabobo: Tribunal Tercero de Primera Instancia;
- Falcón: Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Sede en Punto Fijo;
- Nueva Esparta: Tribunal Primero de Primera Instancia;
- Sucre: Tribunal Primero de Primera Instancia;
- Trujillo: Tribunal Primero de Primera Instancia; y
- Zulia: Tribunal Primero de Primera Instancia.
Todos los cuales tendrán competencia tanto en lo Civil como en lo Marítimo y, por ende, Aeronáutico.
Con relación al conocimiento de las causas marítimas y aeronáuticas en Segunda Instancia, la Sala Plena atribuyó competencia en materia de Derecho Marítimo al Tribunal Superior Primero que conforma la Jurisdicción Civil en los siguientes Estados: Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Falcón, Nueva Esparta, Sucre, Trujillo y Zulia, todos los cuales serán competentes en las mismas materias que sus Tribunales de Primera Instancia.
Con relación al otrora Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, se le atribuye competencia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y su nueva denominación será “Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas”. Asimismo, al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas se le atribuyen las mismas competencias y su nueva denominación será “Juzgado Superior con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas”.
Las causas pendientes seguirán siendo conocidas por ambos tribunales, mientras que las nuevas serán distribuidas en los Tribunales de Primera Instancia o Superiores con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de cada Estado. Cabe destacar que todo lo no previsto en la referida Resolución será resuelto por la Sala de Casación Civil.
Por último, la Resolución entrará en vigencia luego de su aprobación por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de la República, sin que sea condición para ello su publicación en Gaceta Oficial.
Desde mi perspectiva, se logra una redistribución de la jurisdicción marítimo-aeronáutica en todo el territorio nacional a expensas de un retroceso en lo que a celeridad procesal y calidad de las decisiones respecta. Esto último motivado al alto nivel técnico-jurídico que tanto el Derecho Marítimo como el Aeronáutico demandan.
Hasta un nuevo post.
Rodolfo Ruiz A.
Abogado Aeronáutico
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