El pasado tres (3) de julio de 2017, entraron en vigencia las nuevas condiciones impuestas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) para regular el ingreso, la permanencia y salida de las aeronaves de Aviación General (de uso no comercial) con matrícula extranjera en Venezuela. Dichas Condiciones fueron dictadas mediante Providencia Administrativa del INAC No. PRE-CJU-GDA-1085-17 de fecha 12 de junio de 2017 y publicadas en la Gaceta Oficial No. 41.185 del 03 de julio de 2017. Las mismas derogan las Condiciones publicadas en la Gaceta Oficial No. 40.630 del 27 marzo de 2015.
Las nuevas Condiciones mantienen casi incólume muchas de las disposiciones contenidas en las Condiciones del 2015. Sin embargo, incorporan también novedades interesantes. Haré especial referencia a las segundas sin dejar de lado las primeras.
LO NUEVO
Validez del Permiso
Las nuevas Condiciones incorporan el pago de los Servicios de Control y Apoyo a la Navegación Aérea (Radioayudas) como un nuevo supuesto para la validez del permiso operacional. Sin embargo, mantienen como tales al pago de los Derechos Aeronáuticos y las multas impuestas, los cuales estaban previstas en las Condiciones derogadas.
Revocatoria del Permiso
Bajo las nuevas Condiciones, las revocatorias de los permisos operacionales concedidos podrán ser ordenadas sin perjuicio para el INAC de iniciar los procedimientos administrativos sancionatorios a que hubiere lugar conforme a la Ley de Aeronáutica Civil. Anteriormente, ésta posibilidad no existía para el INAC. La sanción cesaba con la revocatoria del permiso.
Permiso de Ingresos Múltiples
Se incorpora un nuevo tipo de permiso denominado Permiso de Ingresos Múltiples. Bajo esta nueva modalidad, los propietarios o poseedores legítimos de aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera podrán ingresar al país y permanecer en él por un periodo máximo de 89 días continuos, siempre y cuando puedan pagar el costo de USD200,00 por cada día de permanencia en el Territorio Nacional.
Este nuevo permiso se crea pensando en aquellas aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera que requieran eventualmente ingresar al país más de dos veces por mes y permanecer en él por periodos mayores a 72 horas en cada visita. No está claro si durante ese tiempo dichas aeronaves podrán realizar operaciones aéreas dentro del Territorio Nacional, ya que las Condiciones no las prohíben ni las autorizan expresamente. Sin embargo, el silencio normativo contenido en su Artículo 11 respecto a las operaciones aéreas en los aeropuertos controlados dentro del Territorio Nacional bajo éste permiso, sugiere que no están permitidas.
Por último, el permiso podrá solicitarse posteriormente al vencimiento del permiso de 72 horas o alternativamente a éste. Todo dependerá de la necesidad del momento.
Aeropuertos Prohibidos
Las nuevas Condiciones extienden a La Tortuga la prohibición operacional prevista en las Condiciones del 2015 para los aeropuertos de Los Roques y Canaima a aquellas aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera con permiso de operación de noventa (90) días. Igualmente, extienden dicha prohibición al permiso de un (1) año. En tal virtud, las operaciones aéreas a cualquiera de estos tres (3) aeropuertos quedan expresamente prohibidas para las aeronaves de Aviación General con matrícula extranjeras, independientemente del tipo de permiso obtenido.
Nuevos Requisitos Para la Obtención del Permiso
Se incorporan 2 nuevos requisitos para la obtención del permiso operacional. El primero, consistente en copia simple del documento constitutivo en los casos que el solicitante sea una sociedad mercantil; y el segundo, en el original del Poder Especial que acredite la cualidad de su representante. En ambos casos, dichos documentos deben estar debidamente apostillados y traducidos al español (de ser el caso) por Intérprete Público.
LO QUE SE MANTIENE
Restricciones
Las nuevas Condiciones mantienen las restricciones para el transporte de carga, mercancía, artículos o efectos que no sean los de uso personal de la tripulación o de los pasajeros. Igualmente, la prestación del servicio público de transporte aéreo comercial o especializado por aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera continúa prohibido.
Limitaciones de Operación
Las operaciones aéreas dentro del Territorio Nacional se mantienen limitadas a los aeropuertos controlados y a los puntos, rutas o aerovías que el INAC fije a tales efectos. No hay novedad en éste sentido.
De Las Sanciones
Las nuevas Condiciones mantienen la revocatoria del permiso operacional y la negativa de su otorgamiento durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de tal revocatoria, como sanciones aplicables al incumplimiento de sus disposiciones normativas.
De Los Permisos Operaciones
- Del Permiso de Ingreso y Permanencia por 72 Horas
Se mantiene el permiso operacional para el ingreso y permanencia de aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera en el aeropuerto de arribo hasta por un periodo máximo de setenta y dos (72) horas. La obtención de éste permiso continúa limitado sólo a dos (2) permisos de éste tipo por cada periodo de treinta (30) días. El mismo se mantiene sin costo alguno para el solicitante.
- Del Permiso de Ingreso y Permanencia por 90 Días
El permiso operacional bajo ésta modalidad se mantiene incólume. Está destinado a aquellas aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera que requieran ingresar al país y permanecer en él por un plazo máximo de 90 días con la posibilidad de realizar operaciones aéreas dentro del Territorio Nacional.
Una vez vencido, los propietarios o poseedores legítimos de las referidas aeronaves deberán abandonar efectivamente el país. Sin embargo, podrán solicitar un Permiso de Ingreso y Permanencia por doce (12) meses de forma inmediata. De otra manera, tendrán que esperar el transcurso de doce (12) meses desde la salida efectiva de la aeronave para poder solicitar un nuevo permiso por noventa (90) días más. Los beneficiarios de éste tipo de permiso no pueden solicitar permisos de 72 horas o de Ingresos Múltiples.
El costo para este permiso se mantiene en USD5.000.
- Del Permiso de Ingreso y Permanencia por 12 Meses
Al igual que los dos permisos anteriores, las nuevas Condiciones conservan casi de forma idéntica los términos y condiciones para la obtención de éste permiso de un (1) año, el cual podrá ser renovado por un periodo igual. Su obtención y renovación se encuentra supeditado, entre otras cosas, a:
- la obtención por parte del propietario o poseedor legítimo de la aeronave del comprobante de Admisión Temporal otorgado por la Autoridad Aduanera;
- El pago de USD25.000 para el primer año de permiso; o
- El pago de USD35.000 para su renovación por un periodo igual.
En cualquier caso, una vez expirado el año de otorgamiento del permiso, la aeronave de Aviación General extranjera en cuestión deberá abandonar el Territorio Nacional.
Al igual que el permiso de 90 días, éste permiso autoriza expresamente las operaciones aéreas en los aeropuertos controlados del país. Sin embargo, están imposibilitados de solicitar permisos de 72 horas o de Ingresos Múltiples.
Del Pago en Divisas
Todos los pagos para la obtención de cualquiera de los permisos operacionales referidos anteriormente, serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, como moneda exclusiva de pago.
Para descargar una copia de la Gaceta Oficial contentiva de las Condiciones, favor dar click aquí
Si desea obtener información adicional, por favor no dude en contactarme.
Rodolfo Ruiz A.
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