Las aeronaves, al igual que las personas, deben portar en todo momento documentos que las identifiquen y que las relacionen con una nacionalidad en específico. Adicionalmente, deben portar también otros documentos orientados a la demostración del cumplimiento de requisitos técnicos mínimos necesarios para una operación segura. Estos documentos deben estar en todo momento a bordo de toda aeronave que realice transporte aéreo internacional, sin perjuicio de otros documentos que las autoridades aeronáuticas correspondientes requieran para el transporte aéreo doméstico.
Estos documentos son:
- Certificado de Matrícula
- Certificado de Aeronavegabilidad
- Licencia de cada miembro de la tripulación
- Diario de a bordo
- Licencia de estación de radio de la aeronave
- Si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y lugares de embarco y destino
- Si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la carga.
El deber de portar permanentemente los anteriores documentos a bordo de toda aeronave que realice transporte aéreo internacional se encuentra legalmente previsto en el Artículo 29 del Convenio de Chicago de 1944.
Hasta un nuevo post…
Rodolfo Ruiz A.
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