Desde siempre, el ser humano ha querido conquistar los cielos.
El palabras de Javier Aparicio Gallego, autor estrechamente vinculado al Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio, y de la Aviación Comercial, el mito de Dédalo, arquitecto y escultor griego a quien entre otras cosas se le atribuye la construcción del Laberinto de Creta para el rey Minos, supone la aportación a los humanos de la idea de volar, haciéndola independiente de toda connotación religiosa y tomando como modelo la forma y el movimiento de las aves.
En éste afán, ni fue sino hasta el siglo XVIII cuando dos franceses, Joseph y Etienne Montgolfier, luego que el segundo observase como el aire caliente que emanaba del fuego que secaba ropa tendida levantaba ésta, decidieran construir el globo de aire caliente, el cual fuera oficialmente lanzado en público por el científico Pilatre de Rozier en la ciudad de Paris el 19 de Septiembre de 1783. A bordo iban una oveja, un pato y un gallo. El globo fue llamado “Aerostat Reveillon” y logro elevarse por sólo 15 minutos luego de lo cual se precipitó a tierra. 1.
Ya en 1785 un globo igual cruzaría el Canal de la Mancha que separa a Francia del Reino Unido. Para entonces, el globo de aire caliente o “globo aerostático” se había convertido en el único medio de transporte aéreo disponible para el transporte de correo y para fines militares.
Fue el globo de aire caliente el que originó lo que hasta hoy se conoce como la primera ley aeronáutica. En 1784, la policía de Paris emitió un decreto mediante el cual prohibía la operación de globos aerostáticos sin un permiso especial. La emisión de dicha regulación aeronáutica la he personalmente calificado como el “Big Bang” del derecho aeronáutico.
El globo aerostático provocó, además, la primera regulación en materia de seguridad de la aviación (Safety). En 1819, una ley emitida por el Prefecto de la Policía del Departamento del Sena, Francia, requirió que todos los globos aerostáticos estuviesen equipados con paracaídas.2 y prohibió experimentos aeronáuticos durante tiempo de cosecha 3
Ya en 1822, el primer caso conocido de “hecho ilícito aeronáutico” se decidía en los Estados Unidos por la Suprema Corte de Nueva York bajo las normas de Derecho Común o “Common Law”. En este caso, un “Ballonista” u operador de globo aerostático hizo un aterrizaje forzoso en tierras propiedad del demandante. El aterrizaje forzoso del globo provocó que una multitud de personas invadieran el terreno, causando en consecuencia daños a la misma, los cuales fueron luego reclamados por el propietario de la tierra y acordados por el tribunal. 4 US Av 53; y P. Sand y otros, An Historial Survey on International Air Law Before the Second World War, p. 27]
En 1870, durante la guerra franco-alemana, globos aerostáticos fueron utilizados de lado y lado. 5
En 1889, un caso similar se litigó por primera vez en el Reino Unido 6 en el cual, un descenso en paracaídas atrajo a multitudes de personas quienes pisaron tierras del demandante causando daños a sus predios. El organizador del evento fue considerado responsable por el tribunal. No obstante, se desconocen los argumentos de derecho de tal condenatoria.
En este mismo año (1989), a petición del gobierno francés, se llevó a cabo en Paris el primer Congreso Aeronáutico Internacional al cual asistieron delegados de Brasil, Francia, Gran Bretaña, Mexico, Rusia y los Estados Unidos. Este congreso fue el primero de cinco que posteriormente se llevaron a cabo durante un periodo de 10 años. Dicho congreso creó una Comisión Aeronáutica International Permanente la cual se reuniría en Paris en 1900, Milán en 1906, Brussels en 1907 y Nancy en 1909. 7
Ya en 1891 y hasta 1896, empiezan a proliferar en Italia, Francia y Alemania los primeros tratados sobre aspectos legales de la aviación.8 De hecho, en 1898 se publicó la primera tesis doctoral relacionada con el derecho aeronáutico. 9
En 1899, como muestra del interés militar que despertó la aviación desde sus inicios, se llevó a cabo en la Haya la primera Conferencia Internacional de la Paz, en la cual, se prohibió el lanzamiento de bombas y proyectiles desde globos de aire caliente.
Llegó así el siglo XX, siglo que presenció hechos cruciales que marcaron para siempre la historia de lo que hoy conocemos como aviación.
En el año 1902 el reconocido jurista y abogado aeronáutico francés Paul Auguste Joseph Fauchille, pionero del derecho aeronáutico en el mundo, elaboró el borrador del primer Código de Derecho Aéreo Internacional. En ese mismo año, durante la discusión sobre derecho aéreo internacional sostenida en el seno del Instituto de Derecho Internacional, cuya sesión tuvo lugar en Bruselas, Bélgica, Fauchille introdujo por primera vez la teoría de la “libertad del aire”, teoría ésta que dio origen a innumerables discusiones ya que fue apoyada por unos y rechazada por otros. 10
Fue el 17 de diciembre de 1903, cuando Orville y Wilbur Wright, dos hermanos en edad ya madura, luego de haber analizado y probado en un pequeño tunel aerodinámico que ellos mismos fabricaron, mas de doscientos perfiles alares y ángulos de ataque, y luego de haberse dedicado al estudio de los planeadores, y de su control y comportamiento en el viento 11, lograron demostrar en público el haber creado una máquina propulsada a motor mas pesada que el aire, capaz de auto-sustentarse en él por 59 segundos y recorrer 260 metros volando a unos 3 metros de altura. Este hecho cambiaría para siempre el rumbo de la historia de la aviación mundial.
Esta hazaña la he personalmente bautizado como el “Big Bang” de lo que hoy conocemos como aviación.
Los primeros años del siglo XX estuvieron caracterizados por la proliferación de un gran número de publicaciones jurídicas por los juristas de entonces, orientadas a analizar los efectos legales de una nueva realidad: los aviones.12 La efervescencia jurídica suscitada con la aparición de la aeronave, pudiese compararse con lo que hoy en día sucede con la aparición de los “drones” o “Unmanned Aerial Vehicles” como también se les conoce. Nadie para entonces pudo ni vagamente imaginarse la evolución técnica, comercial y jurídica que experimentaría la aviación mundial durante todo el siglo XX, así como nosotros tampoco podemos imaginar el desarrollo que experimentarán los “drones” o “RPAs” y la aviación civil y militar en general, durante los próximos 100 años.
La primera propuesta para un Código de Derecho Aéreo Internacional hecha por Fauchille en 1902, fue contínuamente discutida durante los primeros 10 años del siglo XX.
In 1908, al menos 10 globos de aire caliente alemanes aparentemente cruzaron la frontera franco-alemana y aterrizaron en suelo francés con aproximadamente 26 aviadores a bordo, en su mayoría oficiales alemanes. El gobierno francés, en procura de evitar una confrontación bélica, propuso una conferencia internacional orientada a diseñar procedimientos regulatorios para vuelos desde y hacia territorios extranjeros. Es así cómo desde el 18 de mayo al 29 de junio de 1910, se llevó a cabo en París la primera conferencia de importancia para la elaboración de un Código de Derecho Aeronáutico Internacional. Dicha conferencia fue bautizada como la Conferencia Internacional de la Navegación Aérea y representó el primer esfuerzo diplomático destinado a formular los principios internacionales relacionados con el derecho de la navegación, de allí su importancia histórica. Diecinueve países, en su mayoría europeos, estuvieron representados. 13
Un año antes, es decir, en 1909, se había constituido en Paris el Comité Internacional de Derecho Aeronáutico (Comité juridique international de l’aviation), quienes prepararían el proyecto de Convenio Internacional para la Navegación Aérea a ser discutido un año después en la conferencia de París.
Dicho proyecto de Convenio Internacional para la Navegación Aérea, contenía principios básicos reguladores de la aviación. El borrador estaba compuesto de siete capítulos a saber: (1) Nacionalidad y Registro de Aeronaves, (2) Certificados de Aprobación y de Aeronavegabilidad, (3) Autorización para el Tráfico Aéreo Dentro de las Fronteras y sobre el Territorio Nacional, (4) Regulación sobre Despejes, Aterrizajes y Vuelos, (5) Aduanas y Fletes, (6) Aeronaves Públicas, y (7) Disposiciones Finales. Sin embargo, por razones políticas, no hubo consenso entre los Estados asistentes para la aprobación de éste proyecto de convenio, ya que los mismos estaban divididos en dos grupos antagónicos, uno que promovía la libertad del aire, y el otro, la soberanía nacional de los Estados sobre sus espacios aéreos extendida hacia el espacio aéreo internacional. Así, la conferencia fungió como un foro de discusión del cual no pudo alcanzarse acuerdo alguno. 14
En 1911, es decir, un año después de aquel intento diplomático fallido, el parlamento inglés aprueba su primera Ley de la Navegación Aérea o “Aereal Navigation Act” por su nombre en inglés.
En 1914 estalla la Primera Guerra Mundial. Este conflicto bélico tuvo una relevancia importantísima para lo que luego sería el desarrollo de la aviación en Europa y en el mundo.
En 1916, la Conferencia Aeronáutica Panamericana se reúne en Santiago de Chile, la cual recomienda a las repúblicas americanas la armonización de sus leyes aeronáuticas internas a objeto de facilitar la formación de un código aeronáutico internacional.
No sería sino hasta octubre del año 1919 cuando las naciones representadas en la Conferencia de la Paz llevada a cabo en París, discutieran y finalmente aprobaran la suscripción de un instrumento jurídico multilateral que regulara la aviación civil internacional. Dicho instrumento tomó la forma de un convenio internacional, el cual se denominó como Convenio de Paris de 1919. 15
El Convenio de Paris de 1919 fue el primer instrumento legal multilateral en materia de derecho aeronáutico que entró en vigencia. Entre sus aspectos más resaltantes, destacan el haber reconocido la completa y exclusiva soberanía de los Estados Partes sobre sus espacios aéreos, así como el derecho de sobrevuelo a través de éste; el haber establecido la primera definición de “aeronave”, así como el haber creado la Comisión Internacional para la Navegación Aérea (CINA), cuya función estaba centrada, primordialmente, en regular los aspectos técnicos de la navegación aérea.
Hasta aquí ésta primera entrega sobre la historia del derecho aeronáutico. Manténganse atentos para una segunda parte, en mi opinión, la más interesante!!
Hasta una próxima publicación…
Rodolfo Ruiz A.
- Ver Shawcross & Beaumont, on Air Law, (1) ↩
- Idem en (2) ↩
- Ver P. Sand y otros, An Historial Survey on International Air Law Before the Second World War, p. 2 ↩
- Ver Shawcross & Beaumont, on Air Law, (1); ver también, Guille v Swan (1822) 19 Johns (NY) 381, [1928 ↩
- P. Sand y otros, An Historial Survey on International Air Law Before the Second World War, p. 29 ↩
- Scott Trustees v. Moss 1889 17 R 32 ↩
- Ver http://www.icao.int/secretariat/postalhistory/1910_the_paris_convention.htm ↩
- Manduca, en Italia; y Wilhem en Francia ↩
- P. Sand y otros, An Historial Survey on International Air Law Before the Second World War, p. 26 y 27 ↩
- Idem ↩
- J. Aparicio Gallego, Seminario de Especialización en Derecho Aeronáutico, p. 12, Madrid 2007 ↩
- P. Sand y otros, An Historial Survey on International Air Law Before the Second World War, p. 27 ↩
- Ver http://www.icao.int/secretariat/postalhistory/1910_the_paris_convention.htm ↩
- Idem ↩
- Ver Shawcross & Beaumont, Air Law, p. 3 ↩
diancoblog says
por favor me podría decir si la segunda parte ya la publico? gracias.
Rodolfo Ruiz A. says
Hola, aún no pero ya estamos trabajando en ella. Gracias!!
Miranda says
aun no ha publicado la parte 2?