Seguro te has preguntado cuál es la nacionalidad de un niño o niña que nace a bordo de una aeronave civil en un vuelo internacional. Si es así, no eres la excepción. Muchos nos hemos hecho esa pregunta en algún momento de nuestras vidas y la respuesta, les confieso, no es tan sencilla como parece ya que depende de muchas variables a considerar. Veamos.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que las aeronaves tienen la nacionalidad de su país de registro. Por ejemplo, una aeronave registrada en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia tendrá, automáticamente, la nacionalidad colombiana. Por ende, dicha aeronave deberá exhibir en su fuselaje la marca de nacionalidad y matrícula (“HK”) para mostrarle al mundo que es una aeronave colombiana y que está sujeta, por tanto, a la protección y a la legislación de ese país.
Cabe destacar que las aeronaves sólo pueden tener una sola nacionalidad y ésta, en la mayoría de los casos, es la misma nacionalidad de la aerolínea que la opera, aunque en éste último caso ello no necesariamente debe ser así.
El hecho que una aeronave tenga la nacionalidad de un país determinado no necesariamente la hace parte de su territorio, al menos que así expresamente se establezca en un convenio o tratado. Por ejemplo, el Convenio de Chicago de 1944, instrumento jurídico multilateral regulador de la aviación civil internacional, no contiene disposición alguna que así lo establezca. Sin embargo, el Convenio de Roma de 1952, aplicable en materia de daños causados por aeronaves a terceros en la superficie, sí lo hace en su Artículo 23(2) el cual dispone que toda aeronave será considerada como parte del territorio de su país de registro a los efectos de esa convención.
Al no existir una disposición legal internacional aplicable a la territorialidad de las aeronaves civiles con respecto a su Estado de registro, la respuesta a la pregunta planteada queda entonces sujeta al derecho local del país de matrícula de la aeronave donde se suscite el nacimiento.
Tomemos, por ejemplo, el caso de un niño que nace a bordo de una aeronave mexicana del vientre de una mujer venezolana por nacimiento en el curso de un vuelo internacional.
El Artículo 30(a)IV de la Constitución Mexicana establece que serán mexicanos por nacimiento “(…) los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes (…)”. Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 32 que serán venezolanos por nacimiento “(…) Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento (…)”. Finalmente, tenemos que México y Venezuela admiten la doble nacionalidad.
Conforme a lo anterior, éste niño tendrá dos (2) nacionalidades, es decir, conforme al principio del ius sanguinis o derecho de la sangre, la nacionalidad venezolana; y conforme al principio del ius solis o derecho del suelo, la nacionalidad mexicana.
De modo pues que para la determinación de la nacionalidad de un recién nacido a bordo de una aeronave en vuelo, el anterior silogismo deberá aplicarse a cada caso en particular tomando en cuenta, entre otras cosas, que existen legislaciones que no permiten la doble nacionalidad; que a diferencia de México, muchos países no contemplan el otorgamiento de su nacionalidad de forma automática a los nacidos en aeronaves o barcos de su bandera, y que no en todos los casos la madre o el padre del recién nacido tendrán la misma nacionalidad. Éstos últimos pueden, por el contrario, tener distintas e incluso varias nacionalidadesa la vez y estar sujetos, por tanto, a la legislación de varios países simultáneamente para el otorgamiento de su nacionalidad, lo cual complicaría mucho más el problema jurídico planteado.
Hoy en día son pocos los casos de niños nacidos a bordo de aeronaves en vuelo, principalmente, por las restricciones impuestas a las mujeres que exceden los 7 meses de embarazo para su transporte por aire. Sin embargo, el riesgo siempre existe y aunque haya un poco de fantasía en ello, se dice que todo aquel que nazca a bordo de una aeronave en vuelo tendrá pasajes ilimitados de por vida en la aerolínea de nacimiento. ¿Mito o realidad?
Hasta una próxima publicación…
Rodolfo Ruiz A.
rodolforuiza@gmail.com
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