El transporte aéreo mundial se ha democratizado. Cada vez somos más los que viajamos en avión. Así lo han confirmado los números publicados por la Organización de Aviación Civil Internaciona (OACI) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) los cuales indican un crecimiento sostenido del tráfico aéreo mundial entre 4% y 6% anual.
Sin embargo, son muchas los ítems legales que los pasajeros aéreos aún ignoran y que vale la pena conocer a la hora de abordar un avión. Aquí he seleccionado 5 de las que considero importantes. Veamos:
- Tu ciudad de origen es tu ciudad de destino
Generalmente, muchos pasajeros con boletos de ida y vuelta consideran que su ciudad de destino es ésa que han seleccionado para pasar sus vacaciones, ir a esa reunión de negocios o visitar a ese familiar querido. Sin embargo, jurídicamente hablando, ello no es exactamente así. Tienen razón aquellos que dicen que nosotros los abogados todo lo complicamos!
En boletos aéreos de ida y vuelta, tu ciudad de destino es la misma que tu ciudad de origen ¿extraño no?. En cambio, la ciudad que tú considerabas como tu ciudad de destino es, por consiguiente, una parada acordada. Por ejemplo, supongamos que adquiriste un boleto para volar desde Madrid hasta Cancun con escala en ciudad de méxico. En éste caso, tu itinerario conforme a tu boleto electrónico sería algo así:
MAD-MEX
MEX-CUN
CUN-MEX
MEX MAD
Si observas con detenimiento el itinerario anterior, te darás cuenta que la ciudad de origen (Madrid) está en ambas puntas de tu itinerario, es decir, es tu ciudad de origen y de destino al mismo tiempo. En cambio, la ciudad que tú considerabas como tu ciudad de destino (Cancún) es, por consiguiente, una parada acordada.
Quizá esto te parezca algo completamente irrelevante. Sin embargo, como abogado te digo que tiene una importancia fundamental a la hora de determinar el régimen de responsabilidad civil aplicable en caso de que algo salga mal durante el vuelo. Para nosotros los abogados de aviación es sumamente importante éste pequeño gran detalle.
Cabe destacar que la excepción a ésta regla está en los vuelos de sólo ida, también conocidos como “one way” en los cuales tu ciudad de destino sí es tal.
Así que la próxima vez que te pregunten cuál es tu ciudad de destino, puedes válida y legalmente decir que es tu misma ciudad de origen!
2. Asientos Contiguos – Indemnizaciones Diferentes
Algo que seguramente no sabias y que representa otro detalle importante a considerar, tiene que ver con el hecho que dos (2) pasajeros pueden estar sentados uno al lado del otro y estar sujetos, paradójicamente, a tratamientos legales distintos en materia de compensaciones por daños. Este fenómeno tiene mucho que ver con lo explicado en el punto 1 anterior.
En materia de responsabilidad civil en el transporte aéreo internacional, el régimen de responsabilidad aplicable dependerá directamente de la ciudad de origen y de destino de un pasajero dado, conforme a lo reflejado en su boleto. Puede darse entonces el caso que dos (2) pasajeros coincidan en un tramo de sus itinerarios e incluso vayan sentados el uno al lado del otro. Sin embargo, si el itinerario de uno refleja ciudades de origen y destino distintas a las del itinerario del otro, es probable que ese simple hecho determine la aplicación de un sistema de responsabilidad distinto para uno y otro.
Por ejemplo, un pasajero “A” puede coincidir con un pasajero “B” en la ruta MEX-CUN. Sin embargo, el pasajero “A” que origina y finaliza su itinerario en Caracas (VEN) estará sujeto a un régimen de responsabilidad civil (Varsovia-Haya 1955) distinto al pasajero “B” que origina y finaliza su itinerario en Madrid (Montreal 1999).
De modo pues que dos (2) pasajeros a bordo de la misma aeronave, en el mismo tramo y con la misma nacionalidad incluso, pueden estar sujetos a regímenes de responsabilidad distintos en caso de daños causados por un accidente o incidente aéreo.
3. Transportista Contractual y Transportista de Hecho
¿Te ha pasado alguna vez que compras un boleto aéreo para viajar con la aerolínea de tu preferencia y cuando llegas al aeropuerto te das cuenta que quien realiza el vuelo es una aerolínea completamente distinta? Pues éste es el típico caso del transportista contractual (tu aerolínea de preferencia donde adquiriste el boleto) y el transportista de hecho (aquella que efectivamente realiza el vuelo).
En éstos casos, ambas aerolíneas son solidariamente responsables. Es decir, en términos simples, ambas aerolíneas tiene responsabilidad compartida por cualesquiera daños causados durante el vuelo.
Lamentablemente, no podemos hablar de pasajero contractual y pasajero de hecho. De modo pues que si tu nombre es el que aparece en el boleto aéreo, no podrás enviar a nadie para que viaje en tu lugar ¿injusto, no?
4. ¡Cuidado! Te Pueden Vetar de Por Vida
Hoy en día, el problema de los pasajeros perturbadores e insubordinados es cada vez mas común al punto de haberse convertido en un verdadero dolor de cabeza para las aerolíneas. Durante la 70ª Asamblea General Anual de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) llevada a cabo entre el 1ro y 3 de Junio de 2014 en la ciudad de Doha, Qatar, se acordó una resolución unánime para instar a gobiernos e industria a que trabajen juntos en la adopción de un paquete de medidas para detectar y abordar de forma efectiva la problemática de los pasajeros insubordinados, como agresiones físicas, alteración del orden a bordo o incumplimiento de las instrucciones de la tripulación.
Muchos pasajeros saben de antemano que un comportamiento inadecuado a bordo de una aeronave empleada en el transporte aéreo comercial de pasajeros pueden acarrearles sanciones. Sin embargo, pocos pasajeros saben que una de esas sanciones, la más severa en mi opinión, es precisamente el ser inadmitidos de por vida para abordar vuelos que dicha aerolínea en cualquier parte del mundo. Uno de los casos más recientes involucró a la aerolínea británica British Airways la cual, el pasado mes de marzo de 2016, vetó de por vida a la pasajera Bridget Nhire, de nacionalidad inglesa y de 33 años de edad, luego que ésta última sostuviera una discusión con un pasajero contiguo durante un vuelo de Londres a Dubai, por haberle éste último recriminado el pararse de su asiento repetidas veces para “estirar sus piernas“. A juicio de BA, la pasajera estaba un poco excedida de alcohol, razón suficiente para excluirla de forma vitalicia de todos los vuelos de la compañía.
Por ésta razón, vale la pena portarse bien y seguir las órdenes impartidas por la tripulación en todo momento. De lo contrario, puede que sea la última vez que vueles en esa aerolínea y te pierdas sus mejores ofertas.
5. El Tiempo de Vida de tu Derecho a Demandar
Conforme aumenta el tráfico de pasajeros por aire, aumentan los hechos que dan lugar a reclamaciones por daños causados a éstos, sus piezas de equipaje o a la carga transportada, siendo los más comunes los segundos: daños al equipaje facturado.
Todo pasajero sabe que la posibilidad de interponer acciones judiciales para la reclamación de dichos daños es siempre una posibilidad. De hecho, me atrevo a decir que la cultura de reclamo por daños está más arraigada y remarcada en el pasajero aéreo que en los usuarios de otros tipos de transporte, tales como el marítimo o terrestre. Sin embargo, muchos pasajeros desconocen cuál es el máximo de tiempo dentro del cual la ley les permite demandar .
Tal y como lo dije anteriormente, el sistema de responsabilidad civil por daños en el transporte aéreo comercial internacional está regulado por convenios multilaterales firmados entre los estados para la unificación de ciertas reglas relacionadas con el transporte aéreo internacional. Éstos regímenes de responsabilidad son dos (2): El Sistema de Varsovia, compuesto por el Convenio de Varsovia de 1929 y sus sub-siguientes protocolos y convenios suplementarios, y el Convenio de Montreal de 1999, el cual consolidó en un sólo instrumento el Sistema de Varsovia.
Ambos regímenes contemplan un lapso de dos (2) años para la interposición de demandas judiciales por cualesquiera de los supuestos que los mismos admitan como accionables judicialmente bajo sus estipulaciones. Cabe destacar que éste periodo de prescripción es aplicable sólo para acciones judiciales por hechos suscitados en el curso de un transporte aéreo civil internacional y no para el transporte aéreo doméstico o nacional. En éstos últimos casos, la ley del foro (lex fori) puede establecer un lapso de prescripción menor o mayor, según sea el caso.
Finalmente, debo decir que cualquier acción incoada fuera de dichos periodos de prescripción será potencialmente inadmisible. Por lo que si tienes una reclamación que piensas hacer valer en un tribunal, pues es hora que pienses a contar cuánto tiempo ha transcurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos que originaron tu reclamo.
Hasta un nuevo post…
Rodolfo Ruiz A.
Danos tus comentarios!