El derecho aeronáutico, además de ser uno de los derechos más jóvenes, es también una disciplina muy especializada. Ello se le atribuye a la naturaleza sui generis de la aviación. Paul Fauchille, jurista y académico francés, fue uno de los más importantes pioneros en el estudio del derecho aéreo desde sus comienzos a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.
Con poco más de 100 años de existencia, el derecho aeronáutico continúa siendo un área poco conocida por la comunidad jurídica en general. Sin embargo, el crecimiento vertiginoso de la aviación durante las dos últimas décadas ha despertado mucho interés en las nuevas generaciones de abogados quienes, con la masificación de éste medio de transporte, han visto en él un área con mucho potencial para explotar. Ello sin considerar las estimaciones de crecimiento para ésta pujante industria durante los próximos 15 años.
En tal virtud, hemos seleccionado aquí 5 conocimientos básicos que todo nuevo abogado aeronáutico debe poseer para poder desempeñar sus labores con éxito y poder ser, por ende, considerado como tal.
1.- El Convenio de Chicago de 1944
Este convenio, firmado en la ciudad de Chicago, el 7 de diciembre de 1944 y es considerado como la carta magna de la aviación civil mundial. A través de él se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ente regulador de todo el sistema de aviación civil internacional; se ratificó la completa y exclusiva soberanía de los Estados Partes sobre los espacios aéreos subyacentes a sus territorios y mares territoriales, y se otorgaron recíprocamente las primeras y segundas libertades del aires, es decir, la libertad de sobrevolar el espacio aéreo de otro Estado Parte, y la libertad de realizar escalas técnicas en el territorio de otro Estado Parte.
Adicionalmente, el Convenio de Chicago de 1944 trae consigo 19 anexos técnicos los cuales contienen los Estándares y Prácticas Recomendadas (Standard and Recommended Practices – SARPs) por la OACI para la operación consistente y organizada de todas las actividades relacionadas con la aviación civil en el mundo.
Por lo tanto, éste importante convenio no puede pasar desapercibido por ningún abogado que desee dedicarse a la práctica de ésta fascinante área del derecho.
2.- Los 19 Anexos OACI
Aunque éstos anexos son parte del Convenio de Chicago de 1944, deben estudiarse y conocerse detallada e individualmente. En ellos se establecen los estándares y prácticas recomendadas por la OACI que todo Estado Parte del Convenio de Chicago debe adoptar en virtud de su compromiso adquirido en colaborar con el alcance del más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares.
Estos 19 anexos se relacionan con:
Anexo 1: Licencias al Personal
Anexo 2: Reglamento del Aire
Anexo 3: Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional
Anexo 4: Cartas Aeronáuticas
Anexo 5: Unidades de Medida
Anexo 6: Operación de Aeronaves
– Transporte Aéreo Comercial Internacional – Aviones
– Aviación General Internacional – Aviones
– Operaciones Internacionales – Helicópteros
Anexo 7: Marcas de Nacionalidad y Matrícula
Anexo 8: Aeronavegabilidad
Anexo 9: Facilitación
Anexo 10: Telecomunicaciones Aeronáuticas
Anexo 11: Servicios de Tránsito Aéreo
Anexo 12: Búsqueda y Salvamento
Anexo 13: Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos
Anexo 14: Aeródromos
– Volumen I: Diseño y operaciones de Aeródromos
– Volumen II: Helipuertos
Anexo 15: Servicios de Información Aeronáutica
Anexo 16: Protección del Medio Ambiente
– Ruido de las Aeronaves
– Emisiones de las Aeronaves
Anexo 17: Seguridad: Protección de la Aviación Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita (Security)
Anexo 18: Transporte sin Riesgo de Mercancias Peligrosas
Anexo 19: Gestión de la Seguridad Operacional (SMS – Safety Management System)
De allí la importancia en el manejo de éstos anexos.
3.- El Sistema de Varsovia 1929
Como Sistema de Varsovia se conoce al conjunto de convenios, protocolos, convenios suplementarios y acuerdos privados firmados entre los distintos Estados Partes para la regulación de aspectos relacionados con la responsabilidad civil del transportista aéreo en el transporte aéreo internacional.
Este sistema está encabezado por el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional” firmado en la ciudad de Varsovia, Polonia, el 12 de octubre de 1929 (Convenio de Varsovia de 1929) el cual se firmó con la intención de unificar los distintos sistemas de responsabilidad civil existentes en el mundo, y brindar así certeza sobre los niveles de compensación aplicables en caso de daños causados a pasajeros, equipaje y carga de la para entonces infante industria aeronáutica, en el curso del transporte aéreo internacional.
Aunque el sistema está prácticamente en desuso debido al gran número de Estados Partes que han ratificado también el Convenio de Montreal de 1999, su importancia sigue vigente debido a los 70 años de jurisprudencia que bajo su vigencia se creó. Es por ello que para la resolución de cualquier caso de responsabilidad civil relacionado con el transporte aéreo internacional, todo abogado debe estar familiarizado con éste Sistema.
4.- El Convenio de Montreal de 1999
El Convenio de Montreal de 1999, firmado en Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999, consolidó en un sólo instrumento jurídico todos los convenios, protocolos, convenios suplementarios y acuerdos privados que componen el Sistema de Varsovia. En materia de responsabilidad civil del transportista aéreo en el curso de un transporte aéreo internacional, es éste instrumento jurídico el que lleva la batuta para la determinación de las compensaciones por daños causados a pasajeros, equipajes y carga, incluso en caso de retraso. Ello en virtud del gran número de ratificaciones que el Convenio ha recibido hasta la fecha.
De modo pues que es éste un instrumento jurídico fundamental para todos aquellos abogados que quieran dedicarse a la representación jurídica de pasajeros o transportistas aéreos internacionales en casos de responsabilidad civil.
5.- El Convenio de Ciudad del Cabo de 2001
No todo en derecho aeronáutico es responsabilidad civil. Hay otras áreas jurídicas igualmente importantes que permiten el desarrollo de la industria en el mundo. Una de ellas es el financiamiento internacional de aeronaves y motores, a través de cuyos mecanismos las aerolíneas pueden aumentar su flota y por ende su capacidad de transporte tanto de pasajeros como de carga.
Éste convenio y su protocolo sientan las bases legales necesarias para que las instituciones financieras internacionales que brindan créditos y financiamiento para la adquisición de éstos equipos, puedan reposeer y rescatar su acreencia de una forma rápida, eficaz y uniforme, evitando en la mayor medida posible los impedimentos legales que a menudo se encuentran en las disposiciones legales del derecho local de la jurisdicción de que se trate. Para ello, el Convenio y su protocolo han creado un “Registro Internacional” ante el cual pueden protocolizarse todos los gravámenes y/o garantías que sobre las aeronaves y sus motores se otorguen.
Hasta ahora hay muchos países que aún no ratifican el Convenio. Sin embargo, el número de países que sí lo han hecho sigue en crecimiento y se espera que aumenten significativamente en los próximos 5 años.
De modo pues que éste convenio es, sin duda, un instrumento legal fundamental que debe ser conocido por todo abogado aeronáutico que represente aerolíneas nacionales e internacionales interesadas en la adquisición de aeronaves y/o de sus motores.
Lo anterior ha sido una breve selección de los instrumentos jurídicos de mayor importancia que todo abogado aeronáutico prospecto debe conocer para poder brindar soluciones idóneas a los casos aeronáuticos que se le presenten. No conocerlos sería como querer jugar hockey sobre hielo sin saber al menos patinar, así que a estudiar!!
Rodolfo Ruiz A.
Cesar M. says
Excelente artículo Dr. Ruiz. Hacía falta un espacio como este en la web!
Reinaldo Zerpa Flores says
Interesante y muy necesaria este.recordatorio de las nomas fundamentales del acervo juridico en materia aeronautica. Solo quisiera hacer la observacion de que el Convenio de Ciudad del Cabo para los Estados de estirpe romanista en su concepcion del Derecho, presenta obst’aculos en cuanto a la concepcion de las garantias reales. Es decir la.figura del “mortgage” frente a la hipoteca en sentido clasico. Desde su oponibikidad a terceros hasta su inscripcion en los entes registrales. Por lo demas su presentacion Dr., es didactica, agradable y certera. Muchas gracias y a la orden desde Caracas, Venezuela.
Hendels García Vera says
Excelente y gracias por el aporte!
Eduardo Achurra says
Excelente artículo!