Las aeronaves privadas venezolanas pueden surcar el espacio aéreo nacional sin más limitaciones que las impuestas por las Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas. Sin embargo, la situación es distinta para las aeronaves privadas extranjeras. La operación de éstas últimas en cielos venezolanos está sujeta a ciertas condiciones impuestas por la Autoridad Aeronáutica venezolana, es decir, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
En fecha tres (3) de febrero de 2015, el INAC estableció tales condiciones mediante la Providencia Administrativa No.PRE-CJU-GDA-033-15 publicada en la Gaceta Oficial No. 40.630 de fecha veintisiete (27) de marzo del mismo año. Dichas condiciones son mejor conocidas como las “Condiciones Mediante las Cuales se Regulan las Operaciones de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional“.
Conforme a las mismas, las aeronaves privadas extranjeras tienen sólo 3 opciones para surcar los cielos venezolanos:
1. Bajo el otorgamiento de un Permiso Operacional por setenta y dos (72) horas.
Bajo éste permiso, las aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera podrán ingresar y permanecer en el territorio venezolano hasta por un periodo máximo de setenta y dos (72) horas. Sin embargo, el ingreso al Territorio Nacional bajo ésta modalidad está limitado a dos (2) operaciones por cada treinta (30) días calendario, sin la posibilidad de realizar operaciones dentro del Territorio Nacional.
2. Bajo el otorgamiento de un Permiso Operacional por noventa (90) días continuos.
Bajo éste Permiso, las aeronaves de Aviación General con matrícula extranjera podrán ingresar y permanecer en el territorio venezolano hasta por noventa (90) días continuos. Sin embargo, para solicitar un nuevo permiso bajo ésta modalidad, las aeronaves deberán abandonar el Territorio Nacional y esperar un (1) año contado desde la fecha de salida efectiva de la aeronave en cuestión.
3. Bajo el otorgamiento de un Permiso Operacional por un (1) año
Para el otorgamiento del Permiso Operacional, los propietarios o tenedores legítimos de la aeronaves con matrícula extranjera deberán, como requisito previo, haber disfrutado de un Permiso Operacional de noventa (90) días y haber esperado el transcurso de 365 días a los efectos de poder aplicar por el Permiso al que se refiere el presente parágrafo.
Cabe destacar que éste último Permiso Operacional es renovable por un periodo igual.
Aunque el Permiso Operacional por 72 horas no tiene costo alguno, los últimos dos Permisos Operacionales (90 días y 1 año) requieren de un pago en divisas para su otorgamiento.
Por último, es preciso mencionar: (1) que por aeronave extranjera se entiende toda aeronave que no posea una matrícula identificada con las siglas “YV”; y (2) que los anteriores permisos operacionales o de sobrevuelo deben ser solicitados ante el INAC quien los otorga.
Así, si posees una aeronave de uso privado no registrada en Venezuela y quieres operarla en éste país, las anteriores alternativas son tus únicas opciones.
Guillermo Pérez says
¡Buen artículo! Pero ¿qué pasa con aquellas aeronaves que tenían matrículas venezolanas y las cambiaron a matrícula extranjeras?